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Matz

inquilino/a

Devolución de aval: ¿cuándo?
Hace 3 años empaezamos alquiler un piso recién pintado y nos pidieron una fianza de 1500 Euros más un aval de 9000 Euros. Rescindimos el contrato ahora y la agencia pretende poder devolvernos el aval sólo despues del fin del contrato y la devolución de las llaves pq. según la agencia la propiedad no puede ver el piso antes. Es legalmente correcto esto? Sé que con la fianza pueden tardar 30 días por los recibos (luz, gas, etc.) pero el aval también?

Como estabamos "solo" 3 anos necesitamos nosotros pagar pintor porque ya no esta 'recien pintado'?
  • Preguntado por: Matz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola:

    El momento idóneo es en la fecha de rescisión, finalización, desistimiento, etc, que coincidirá con la devolución de las llaves. Por eso, no se tiene que demorar mucho en el tiempo.

    En el momento que desistes, o bien, rescindes el contrato, no debe dejarse a la otra parte, y mucho menos a una "agencia", que decidan cuándo van a ir a por la llaves. Y ellos como intermediarios pueden realizar la gestión.

    Es una cantidad considerable y golosa, si tú has cumplido, y el desistimiento, o rescisión, no te acarrea una penalización por daños y perjuicios, no puedes dejar a la otra parte que decida cuándo, cómo y dónde, porque la fecha de finalización ya no tiene valor, ya que habéis pactado la rescisión o desistimiento.

    Cualquier contacto o duda profesional, ponte en contacto con nosotros.
    Atentamente.
    Daniel Gutiérrez
    Consultas Jurídicas: 807 517 561
    Correo Electrónico: info@letradosenlared.com
    Web: www.letradosenlared.com
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Depende de lo pactado, pero en principio debe ser igual que la fianza,1 mes.

    En cuanto a la pintura, sí es normal que lo pintes si tú lo encontraste en ese mismo estado.

    www.eurofin.es
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Matz,

    Se me ha quedado sin contrestar lo del repintado del piso.

    Si has de pagar la nueva pintura, no es porque hayas rescindido el contrato al cabo de solo 3 años. También hubieras debido hacerlo (con más motivo) al cabo de 5.

    El apartado 4 del Art. 21 de la LAU se viene interpretando como que la vivienda ha de devolverse, al menos, en las mismas condiciones en que se recibió.

    Si se recibió recién pintada, lo normal es que, en 3 años se hayan colgado cuadros, apoyado muebles en las paredes, etc. que, al retirarlos, dejan agujeros, sombras,... con lo que ya no está "recién pintado"

    Ramón Ruiz
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Matz,

    Efectivamente la LAU del 94 fija un mes como plazo máximo para liquidar la fianza, tras la devolución de las llaves.

    El aval es una garantía complementaria que se rige por lo acordado libremente por las partes.

    A falta de especificación, parece razonable aplicarle el mismo criterio que a la fianza, porque la intención es la misma. Para mí, el aval es un "refuerzo" de la fianza.

    Yo intentaría negociar con el casero porque, es cierto que quizá un mes resulte incluso muy apretado para hacer el recuento y valoración de todas las faltas y desperfectos de la vivienda, pero, para ver que no va a pasar de 3.000 €, se puede ver enseguida. Con lo cual, te podría anticipar 7.500 € y dejar la liquidación para más adelante

    Lo que pasa es que, en los tiempos que vivimos, al casero quizá también le cueste rascarse el bolsillo así, de pronto.
    Ramón Ruiz.
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