Si su contrato es de 2018 pero anterior al 19 de diciembre, aplica esto:
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada
por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada
año de vigencia del contrato,
en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los
contratos.
(Modificación de 31-03-2015 en vigor desde el 1/04/2015)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=24&tn=1&p=20150331#a18