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Enrique

inquilino/a

¿Cuándo se indemniza y en qué cuantía por desistimiento en los primeros 12 meses?

Buenas, En caso de que el arrendatario dejara el piso durante el primer año de contrato, por ejemplo en el mes 7, avisando con 1 mes de antelación, ¿existe la obligación de indemnizar al arrendador? En caso de que sí tenga que indemnizar ¿qué cuantía y cuál es la forma de cálculo de dicha indemnización? Muchas gracias

  • Preguntado por: Enrique
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    solo deberá pagar penalización en caso de que se refleje en el contrato de arrendamiento, y será por un mes de renta por año de incumplimiento de contrato, o en casa de ser de menos de un año su parte proporcional
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