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Me gustaría plantear una pregunta respecto a un caso que se me plantea por desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento.
Con fecha 26 de noviembre del 2014 firmé un contrato de arrendamiento con mi inquilino por un periodo mínimo de un año, con posibilidad de renovarse anualmente por ambas partes, estableciendo una cláusula por desistimiento anticipado del contrato que especifica lo siguiente: "DECIMOCUARTA.- Responsabilidad e indemnización del contrato: El arrendatario podrá desistir el contrato dando un pre-aviso por escrito al arrendador con una antelación minima de dos meses e indemnizándole con una cantidad equivalente a las mensualidades de la renta en vigor que resten por cumplir hasta la finalización del presente contrato en vigor"
Sólo han transcurrido 5 meses desde entonces y ahora el inquilino me plantea que se quiere marchar anticipadamente, por lo que me gustaría saber si esta cláusula es totalmente aplicable en función de la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada en junio del 2013.
Gracias por vuestra respuesta.