Que ocurre si quiero drjar el piso en el mes 7 desde que fitmé el contrato. Me destinan a otra ciudad y han transcurrido 6 meses desde que firme. El caso es que he leido que la ley permite dejar la vivienda y que se podrá pactar una indemnización de un mes de renta pero he leído mi contrato de alquiler y este dice que si desisto en el primer año tendré que indemnizar al arrendador con los meses de renta que resten hasta que se cumpla el año. Que prevalece en estos casos?
Prevalece lo que dice la LEY. Su casero no ha actualizado con la modificación de la ley de junio de 2013 el modelo de contrato que le presentó. Es más, a malas igual podría irse sin pagar indemnización... (puesto que en el contrato no consta la única indemnización que la ley dice que se puede pactar) pero "a malas" significa acudiendo al juzgado... y viendo qué dice el juez, lo cual si funciona bien, pero si falla a favor del contrario... la broma será carísima.
Siempre prevalece la Ley, si el contrato es por un año y le comunicas de forma fehaciente al arrendador que desistes del contrato para dentro de treinta días, a lo máximo que te expones es a tener que pagar una indemnización de una doceava parte de la renta mensual, por mes que falte hasta cumplir la anualidad.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português