Apreciada Carmen:
En mi opinión, independientemente de si pueden o no obtener la ayuda estatal tus arrendatarios, si las personas que utilizan los apartamentos o las habitaciones lo utilizan como viviendas y no en otro concepto, se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF por lo que podrás reducirte el 50% del rendimiento neto obtenido o el 100% si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superior a un indicador.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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