Soy propietario de una vivienda que en principio estaba destinada a ser mi vivienda habitual, pero por motivos de traslados laborales no podrá ser así, de modo que he decidido alquilarla con contrato, que me podría desgravar en mi proxima declaración de la renta? gracias y saludos.
Según explica perfectamente el artículo 23 de la Ley 35/2006 del IRPF, de los ingresos del alquiler se pueden deducir todos los gastos necesarios para obtenerlos, y del resto desgravar el 50% o incluso el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM, indicador público de renta de efectos múltiples. Pero naturalmente no podrá seguir desgravando por adquisición de vivienda. Al ser justificado el cambio de domicilio, no tendrá que devolver lo desgravado en ejercicios anteriores.
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