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El contrato indica q si me marcho antes de finalizar las prorrogas anuales debo indemnizar al casero con la totalidad de la renta q se hubiera devengado en el plazo q quedara por cumplir.Estado no es abusivo?? Mi casero es un banco. ¿Puede exigirme q pague todo lo q queda para acabar la prorroga?
Muchas gracias Sr Olmo la verdad es que si lei la clausula pero no me di cuenta de que era tan abusiva en ese momento. Todo el edificio es de un banco y todos los contratos son iguales y ademas es muy dificil hacer cambios. El párrafo de la clausula dice
[ De desistir el arrendatario antes de la finalizacion del contrato o en su cao, antes del transcurso de alguna de sus prórrogas, deberá pagar al arrendador una indemnizacion equivalente a la totalidad de la renta que se hubiera devengado en el plazo qeu estara por cumplir. Procede tb el pago de dicha indemnizacion en el supuesto de resolucion dek oresente contrato a instancia del arrendador por causa imputable al arrendatario sin perjuicio ademas de las reclamaciones que pudiera formular el arrendador por daños y perjuicios]
Habría que leer ese contrato, la expresión que transcribe: indemnizar al casero con la totalidad de la renta q se hubiera devengado en el plazo q quedara por cumplir, no parece correcta juridicamente hablando puesto que esos alquieres pendientes no están devengados, por otra parte cabría una acción de enriquecimiento injusto si el Banco alquila nuevamente la vivienda al marcharse vd. Eso es lo que le beneficia.
Lo que le perjudica es haber firmado esa clausula al parecer sin haberla leido previamente.
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