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Hace un mes descubri una humedad en toda una pared del único dormitorio de la vivienda que alquilo. Desde ese momento dí aviso al casero, y a la semana acudió una persona de mantenimiento, que lo revisó y dijo que era una humedad por condensación, y que era común en el edificio. Llame inmediantamente al casero comentándole lo sucedido y me dijo que esas humedades surgían por las costumbres del inquilino (ventilo mi casa a diario y vivo en un primero). Me indigné mucho y dijeron que mandarían a otra persona para tener una segunda opinión.
Al pasar los días comencé a llamar a diario y siempre me decían que volvían a dar aviso. A las dos semanas envié un correo electrónico con fotos de las humedades y advirtiendo de que tomaría medidas.
He tenido que dejar de dormir en la habitación, y he comenzado a investigar. He descubirto que el edificio esta registrado como industrial y no tiene la habitabilidad, que solicitaron y les fue denegada. Quiero irme de la casa ya, qué me aconsejan?
La habitabilidad, como reconocimiento administrativo, no es un motivo válido para dejar la vivienda.
Las condensaciones que tiene, si realmente lo son (y no se trata de filtraciones o escapes de agua), se producen por que no existe puente térmico entre la fachada exterior y la pared interior; por lo que se pueden solucionar creando este puente térmico (por ejemplo, colocando una pared de pladur). Usted puede asumir el coste de esta obra, y posteriormente descontarla del arrendamiento que paga al propietario.
Para ello, pida un presupuesto de este trabajo, y envíeselo al arrendador mediante burofax, notificándole que o bien realizará el trabajo, y lo descontará del pago del alquiler, o deberá hacerlo él en un plazo de 1 semana (por dar un plazo aceptable). Si no le contesta, o no hace la mejora, tiene vía libre para hacer estas mejoras y descontarlas del alquiler. (Igual esto le vale para negociar una salida pactada de la vivienda, pero no tiene porqué ser así).
Al vencimiento de la anualidad del arrendamiento (un mes antes de cuando hizo el contrato), si no desea seguir en la vivienda, podrá notificar que desea irse y marcharse al año. Si lo hace antes por su cuenta, el propietario podrá reclamarle las rentas pendientes hasta el vencimiento de dicha anualidad.
Saludos cordiales.