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Pepe

inquilino/a

Desalojo de vivienda por necesidad
Buenas
Testoy viviendo como inquilino en un contrato de alquiler de un año de duracion, que tengo interes en renovar. 
Actualmente es el 9* mes. La propietsria me ha indicado verbalmente la necesidad de recupersr el piso por motivos familiares cusnto antes, para su hijo. Tengo constancia de que lo mismo hizo a inquilinos anteriores que echó para luego no recuperar la casa y realquilarla.
-Segun la LAU, la notificacion deberia llegar despues del año, y a partir de ahi dispongo de dos meses para desalojar. Es decir, no puede hacerme notificaciones anteriormente de meses para irme justo el dia del fin de contrato, estoy en lo cierto? <<3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el
primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que
tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente
para sí o sus familiare>>

-¿que documentos puedo exigirle para demostrar tal mecesidad?
  • Preguntado por: Pepe
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pepe, le sugiero que para próximos alquileres, exija una cláusula en virtud de la cual el arrendador renuncie a ese artículo de la LAU.  Puede hacerse. Es perfectamente legal.
    La mayoría de arrendadores firmará sin problemas... Y si no lo hacen... malo, es que piensan que pueden llegar a invocarlo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pepe más que exigirle que acredite la necesidad, cuestión que lo norma actual no exige como exigia el TRLAU1964, lo que si debe estar atento es a que la persona para la que se pida la vivienda, la ocupe y viva en ella en el plazo de tres meses a contar de la extinción del contrato, ya que en tal caso tendrá vd derecho a ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera
    supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una
    cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por
    cumplir hasta completar tres. Le dejo unos enlaces que le orientarán al respecto:
    La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda

    La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2
    Pedro Hernández Olmo, abogado





    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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