Pepe más que exigirle que acredite la necesidad, cuestión que lo norma actual no exige como exigia el TRLAU1964, lo que si debe estar atento es a que la persona para la que se pida la vivienda, la ocupe y viva en ella en el plazo de tres meses a contar de la extinción del contrato, ya que en tal caso tendrá vd derecho a ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera
supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una
cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por
cumplir hasta completar tres. Le dejo unos enlaces que le orientarán al respecto:
La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa viviendaLa denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2 Pedro Hernández Olmo, abogado