Apreciado ildefonso:
Si eres un inquilino de vivienda, no ha de preocuparte cuantas derramas se aprueben ya que no corresponde que las pagues tu.
La LAU dispone que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Únicamente estás obligado a pagar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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