Hola Maggien:
Ustedes no tienen que abandonar la vivienda antes de que se produzca la compraventa. Esperen a ver si realmente su arrendador vende o no la vivienda, pues en el caso de que ustedes hayan renunciado al derecho de adquisición preferente, su arrendador deberá comunicarles su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
Por otro lado, si usted ya no desea seguir en la vivienda puede hacer uso de su derecho de desistir del contrato comunicándolo a su arrendador de forma fehaciente con 30 días de antelación. En este caso, sólo estará obligado al pago de la indemnización del art 11 LAU 1994: " deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." si expresamente se pactó en el contrato.
reciba un cordial saludo.
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