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Mi pregunta es la siguiente:
¿Existe derecho de tanteo para el arrendatario que, cuando el bien que tiene alquilado vuelve a salir a subasta, quiere volver a adquirirlo?.
Si el arrendatario estuviera interesado en volver a alquilar el inmueble, ¿tendría este derecho de tanteo por ley?
¿Puede aplicarse el art. 1636 del CC?
Muchas gracias de antemano
si tu eres inquilino de un piso que va a salir en subasta y lo quieres comprar tendrías que pujar por el.
Si lo que quieres saber es si podrías vovler a alquilarlo, decirte que si tienes un contrato de alquiler en vigor te puedes quedar hasta que fianlice el contrato de alquiler o hasta hacer 5 años.
Caundo lo vendan te dirán quien es el nuevo propietario y tu tend´ras que seguirle pagando al nuevo propietario, que tendrá que respetarte el contrato de alquiler.
El derecho de tanteo y retracto solo se refiere a transmisiones voluntarias de la propiedad. Para adquirir en subasta, tendrá el inquilino que entrar a pujar como cualquier otro particular. Ese artículo del Cc es para enfiteusis, que nada tiene que ver aquí.