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Voy a firmar un contrato de alquiler de un piso y el casero me pide que renuncie a mi derecho de adquisición prefrente de la vivienda en caso de venta de la misma. Puede el arrendador obligarme a renunciar a este derecho? puede negarse a alquilar el piso si yo me niego a renunciar a tal derecho?
Gracias.
Tal y como dice Arquitopo, lo más práctico es que firmes el contrato con esa clausula, pues al ser nula,pues va en contra de los d erechos que te da la ley, no te compromete a nada, y en cambio si no aceptas el porpietario podría no alquilarte el piso.
Arquitopo, es nula siempre y cuando la duración pactada del arriendo no sea superior a 5 años. Raro pero posible.
Saludos - Papeleos Alquiler
si es arrendamiento de vivienda habitual, esa clausula trata de cercenar un derecho del inquilino, por lo que es nula de acuerdo a la propia ley de arrendamientos urbanos. Caso de firmarse, no tendría validez ninguna. Se consideraría nula y se tendría por no puesta.
Respecto de si el arrendador puede no querer firmar el contrato sin esa cláusula, evidentemente está en su derecho de no hacerlo.
Si el contrato es de una duración pactada superior a 5 años, si, puede negarse a alquilar el piso si te niegas a renunciar a tal derecho.
Si el contrato es de una duración pactada inferior (aunque prorrogable) la cláusula por la cual renunciaras sería nula.
Fuente: LAU
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente
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8.El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
Saludos - Papeleos Alquiler