El depósito de fianza es obligatorio, pues así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Llei 13/1996, de la Generalitat, que es la que regula el registro de los contratos de alquiler, y la obligación de deposito de la fianza, por parte del arrendador.
Dicha fianza ha de depositarse en metálico y dentro de los 2 meses desde la formalización del contrato.
La falta de deposito se considera una infracción grave, que está sancionada con un importe comprendido entre el 35 y 75 por ciento del importe de la fianza, además de devengar intereses desde que es requerido el deposito.
Dentro del Institut Catala del Sol, que es el lugar donde se depositan y donde se gestionan las fianzas, existe una sección de inspección, además de que el inquilino también puede pedir el registro del contrato, y con ello iniciarse la inspección, o por denuncia, o por cruce de datos con otras administraciones. Lo cierto es que hemos tenido la experiencia de detección de contratos sin deposito de fianza incluso celebrados hace bastantes años.
Esas fianzas depositadas deben dedicarse a la financiación de viviendas públicas con especial atención a las de alquiler.
BufetPrieto SLP
http://www.bufetprieto.com