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ANDREU

profesional

Depósito fianza en la cámara de la propiedad de Catalunya
Me estoy planteando depositar o no la fianza, alguien sabe si es obligatorio o que sanción conlleva no hacerlo? Y cómo comprueban que se realicen estos depósitos?
  • Preguntado por: ANDREU
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    El depósito de fianza es obligatorio, pues así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Llei 13/1996, de la Generalitat, que es la que regula el registro de los contratos de alquiler, y la obligación de deposito de la fianza, por parte del arrendador.

    Dicha fianza ha de depositarse en metálico y dentro de los 2 meses desde la formalización del contrato.

    La falta de deposito se considera una infracción grave, que está sancionada con un importe comprendido entre el 35 y 75 por ciento del importe de la fianza, además de devengar intereses desde que es requerido el deposito.

    Dentro del Institut Catala del Sol, que es el lugar donde se depositan y donde se gestionan las fianzas, existe una sección de inspección, además de que el inquilino también puede pedir el registro del contrato, y con ello iniciarse la inspección, o por denuncia, o por cruce de datos con otras administraciones. Lo cierto es que hemos tenido la experiencia de detección de contratos sin deposito de fianza incluso celebrados hace bastantes años.

    Esas fianzas depositadas deben dedicarse a la financiación de viviendas públicas con especial atención a las de alquiler.

    BufetPrieto SLP
    http://www.bufetprieto.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Según mis conocimientos las fianzas de alquileres deben ser depositadas en el Instituto Catalán del Suelo que puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que deriven de las mismas en caso de incumplimiento.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Servicio de redacción de contratos de Alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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