¿Debo hacer una demanda por contrato en fraude de ley o esperar a que me llegue una demanda de desahucio?
El año pasado firmamos un contrato de alquiler que ahora sé (en parte por las preguntas que me habéis ido contestando) que está en fraude de ley, puesto que era por once meses aunque es mi vivienda habitual y ahora el dueño no quiere prorrogarlo. Cómo debemos proceder? Es mejor demandar por contrato en fraude para exigir la prórroga forzosa o es mejor esperar a recibir la demanda de desahucio que sin duda nos enviará el dueño? Qué consecuencias negativas nos puede traer todo este embrollo? Gracias. Un saludo.
Desde luego el truquillo de los 11 meses para evadir la prorroga forzosa en favor del inquilino , es leyenda urbana muy extendida y hastra creida a pies juntillas por muchos. Lo de cortarte suministros se les puede caer el pelo, es amenaza y coacción. Es tu vivienda habitual donde supongo estaras censado. El hecho de que un contrato figure como "vacacional" no lo convierte en tal, hay que demostrar que el inquilino tiene otra residencia habitual y esa prueba debe figurar junto al contrato. Yo tampoco confiaria en una inmobiliaria, por los mensajes que se leen por aqui algunas no saben ni donde tienen la cara y dan informacion erronea tanto a inquilinos como a propietarios que confian en su profesionalidad.
Gracias por contestarme tan rápido. Es que yo creo que están mal asesorados por su gestor y, como ya nos han amenazado con cortar la luz y el agua por teléfono... no creo que se detengan con una simple respuesta por escrito de un abogado. Pueden demandarnos por desahucio? En la carta que nos han enviado dice que es contrato vacacional no sujeto a prórroga... ¿once meses de "vacaciones" ? Desde luego, no volveremos a confiar en una inmobiliaria para firmar un contrato...
Opino como Eduardo Cid No te demandará porque cualquier abogado que contrate para ello (es necesario abogado y procurador) le explicará que tienes derecho a las prórrogas que te otorga la LAU.
No creo que te demande. Espera que te envíe la carta solicitando que devuelvas la posesión (que te vayas) y en ese momento contestas diciendo que según el artículo 9 de la LAU, siendo tu vivienda habitual, te quedas hasta nueva orden (máximo 5 años)
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