Tengo que irme del piso, ¿qué puedo hacer?, ¿qué dice la ley?
Hace ya unas semanas mandé un burofax a la agencia donde alquilé el piso (son administradores), dándoles un plazo para arreglar los desperfectos que hay. No he tenido respuesta, y me veo abocado a abandonar el piso. Necesito saber con ¿cuánto tiempo les debo avisar de que dejo el piso entregando las llaves?, necesito las dos fianzas para poder alquilar otro piso, ¿cómo les puedo presionar para que me las devuelvan?, ¿puedo denunciar a la inmobiliaria por daños y perjuicios? ya que ahora tengo que volver a pagar una mudanza y buscarme otro piso.
Lo digo porque cuando el arrendatario no cumple la ley, se le penaliza según, pagando todas la rentas pendientes hasta la fecha del contrato o sin que se le devuelvan las fianzas. Y ¿qué pasa cuando es el arrendador el que no cumple la ley?. Muchas gracias.
Según el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos usted tiene derecho a pedir la suspensión del contrato, dejándolo sin efecto durante el tiempo de la obra (ni paga ni cuenta a efectos del plazo), y quízás pueda reclamar judicialmente los daños y perjuicios de mudanza y alquiler de otra vivienda si demuestra que el piso actual resulta inhabitable. Tendrá que asegurar la prueba: facturas de reparación, informes de seguro, visita de arquitecto, visita de notario, etc. Si no tiene prueba no se moleste en reclamar judicialmente.
La obligación de cumplir el contrato es absolutamente la misma para el arrendador que para el arrendatario. En el caso que comenta debiera únicamente asegurar la prueba del incumplimiento antes de abandonar el piso, luego dejar las llaves consignadas en una Notaría en el caso de que no se las acepten bajo recibo. En definitiva aseguar que si se ve en la necesidad de acudir a una demanda judicial por incumplimiento del propietario ésta prospere y le den la razón.
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