En este caso es necesario conocer el tiempo por el que se pactó el alquiler. Si se pactó el alquiler por un año, el inquilino puede renunciar a la prórroga avisando con 30 días de antelación a la finalización del año. Si no se cumplen estas premisas puede exigir el pago de las rentas que falten hasta la finalización del plazo.
La fianza responde de los posibles daños y/o desperfectos de la vivienda, por lo que si no existen se tiene que devolver. No obstante ello, si no existen daños, y si Vd. tiene una deuda líquida y vencida en su favor, puede compensar con lo que le debe de la fianza.
De todas formas esta respuesta no puede tomarla como certera, pues para ello se precisa leer el contenido del contrato y el tipo de renovación que se haya realizado. Llévelo a un abogado experto, para que le asesore una vez vista la documentación.
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