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la cláusula es la siguiente
Cuarta. Si el arrendatario abandona el inmueble antes de la finalización de los primeros cinco años, el arrendador no quedará obligado a la devolución de la fianza a menos que el arrendatario encuentre otro inquilino que ofrezca las garantías suficientes de pago a criterio del arrendador.
es válida esta cláusula firmada por ambas partes en un cto de un año prorrogable hasta cinco de vivienda común
Hola patricia:
Aunque coincido con al Sra Amparo le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
no
En un contrato de un año, cada doce meses, el arrendatario tiene derecho a no prorrogar el arriendo, y, salvo desperfectos o impagos, el arrendador tiene obligación de devolver la fianza en un máximo de 30 días.
Saludos - Papeleos Alquiler