En mi blog trato el tema ampliamente (
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html ). En su caso concreto habría que examinar la reacción dada al caso de incumplimiento, ya que parece que le exigen un año y medio como mínimo.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
Redacción de Contratos de Alquiler