Que un contrato de arrendamiento sea de temporada o no se decidirá por un juez en base a si Vd. fija su residencia con carácter definitivo en ese inmueble arrendador; lo será por temporada cuando vaya a residir en ese inmueble temporalmente.
Es así que su interpretación del contrato es correcta, teniendo derecho a prorrogar año a año el contrato hasta alcanzar los cinco años y el arrendador no podrá echarles.
No tienen, pues, necesidad de firmar otro contrato.
Y para nada les afecta que en el contrato de hable que es "de temporada".
Ahora bien, puede encontrarse que el arrendador, ante su negativa a firmar un nuevo contrato, acuda a los tribunales, lo que le obligará a defender sus intereses contratando los servicios de abogado y procurador ...
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