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Paolo_x

inquilino/a

Dejar habitación antes de finalizar el contrato

Saludos a todos.

Vivienda de propiedad en la que la dueña alquila una habitación a un tercero.

Firmaron 11 meses (duración del Master + vacaciones), pero el tercero quiere irse a los 3 meses (avisando con 20 dias, de voz, pues no le ha convencido el Master).

Desconozco la ley cuando se trata de habitaciones, pero; es válida la postura?

Le puede exigir algo por irse a medio año (ni que decir tiene que encontrar otro estudiante a mediados de diciembre es bastante complicado).

Atentamente, 

Pablo.

 

  • Preguntado por: Paolo_x
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Muchisimas gracias, Pedro, queda Cristalino.

     

    A ver si se soluciona por la via "pacífica".

     

    Saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes, en este caso independientemente de que se trate o no de un contrato regido por la LAU, es evidente que una de las partes pretende dejarlo incumplido por lo tanto deberá responder indemnizando a la parte que está dispuesta a cumplirlo. El importe de esa indemnizacion, las rentas que queden por satisfacer, puede ser objeto de transacción o acudir al Juzgado para que lo determine.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Ok, ya se que no lo regula la LAU.

    El contrato es bimensual hasta 11 meses por estudios.

    Hoy la inquilina ha dicho claramente que no piensa pagar el mes de diciembre.

    Que podriamos / Deberiamos hacer??

    Saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Hay que  atenerse al contrato.  Si es a un estudiante cse figurará en el contrato donde es su vivienda habitual pues si no fuera así, lo seria esta  y podría estar 5 años.   El  alquiler  de habitaciones  se  acoge  a  lo que figuren ambos en el contrato   y  en lo no contemplado en éste, por el C. Civil. 

    No está regulado por la  L.A.U.    saludos,

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