La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que no procede la prórroga obligatoria del contrato hasta la vigencia mínima de 5 años que prevé la Ley cuando al tiempo de su celebración se haga constar en el mismo la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de los 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí.
No obstante esto, si transcurridos 3 meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera procedido el propietario a ocupar la vivienda arrendada , deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo periodo de hasta 5 años con indemnización de los gastos que el desalojo le hubiera ocasionado hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a opción del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Por tanto, sí, entiendo que puede solicitar una indemnización o incluso recuperar el piso celebrando un nuevo contrato de hasta 5 años.
Alejandro Jover Antoniles
Bufete Jurídico Jover
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