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dyj

inquilino/a

¿Puedo dejar el alquiler antes de hacer un año, si se trata de motivos de fuerza mayor como un traslado laboral?

Quisiera saber si, por traslado laboral, me obligarían a pagar la renta si me voy antes de hacer el año.

  • Preguntado por: dyj
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No hay una regulación específica del asunto que expone. Sin embargo los tribunales aplican el criterio de la causa justa en las resoluciones de los contratos.

    Primer paso: comunique su decisión por escrito (burofax) y explique los motivos dando dator.

    Segundo paso: trate de negociar; por ejemplo perdiendo la fianza.

    Tercer  paso: entregue las llaves de forma que quede constancia; o bien el arrendador le firma un recibo o vaya al notario y haga una consignación notarial.

    Cuarto: si ha dado usted con un propietario que reclama una indemnización; la ley de arrendamientos dice que se se puede fijar en el contrato una mensualidad por cada año incumplido. Si no hay indemnización prevista, en los locales los juzgados fijan como indemnización todo el periodo que reste por cumplir y algunos juzgados están extendiendo ese criterio a las viviendas. Pero en los casos donde hay un motivo, la mayoría de los juzgados lo valoran y en caso de traslado laboral (puede distinguirse entre forzoso o voluntario), paro, disminución de ingresos, enfermedad de un pariente en otra provincia o similares, no hay indemnización. Además si el propietario alquila el piso no puede reclamar indemnización desde el primer mes del nuevo alquiler.

    Reitero no hay criterio legal y por ello hay disparidad de resoluciones judiciales y de criterios profesionales; todos válidos según lo que a cada uno nos ha pasado.

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues ahora a esperar Mari Lolis, a ver si contestan a mis interrogantes...

    Y tú también dyj, espera un poco a ver qué dicen los expertos.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    gracias Amparo, estuve antes buscando esa respuesta de Juan pero no fui capaz de encontrarla.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    CITO A JUAN:

    Existen principios no recogidos en las leyes pero que se desprenden de su espíritu, como es la cláusula "rebus sic stantibus" (mientras las cosas no cambien), que se considera implícita   
    en todos los contratos y que adquiere especial relevancia en los contratos de tracto sucesivo, contratos que obligan a prestaciones periódicas, como el arrendamiento de vivienda. Esta cláusula se refiere al estado de cosas que existían en el momento de celebrar el contrato y justifica su resolución, por ejemplo, cuando el arrendatario sufre un traslado laboral. Así se garantiza otro principio del derecho, la equivalencia de las prestaciones entre las partes. Naturalmente estos principios no protegen cambios decididos voluntariamente por el arrendatario.

     

    CITO A Eduardo Llarena:

    Los tribunales entienden que el traslado forzoso es una causa justa para que el arrendatario pueda resolver el contrato.

     

    Fuente: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/dejar-piso-alquiler/motivos-laborales-obligatoriamente-trasladar-ciuda_20051.html

     

    ¿Entonces?

     

    ¿?¿?¿?¿?¿?¿?

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días:

     

    Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

     

    En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador.

     

    En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato, aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

     

    En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

     

     a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

     

     b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

     

     c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una...

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Un traslado laboral no es una causa que se pueda invocar frente al arrendador como motivo de desistimiento anticipado, imaginese la reciproca que el arrendador le exigiera marcharse por haber sido trasladado de trabajo.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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