Las verdades y los mentiras casi nunca lo son al cien por cien.
Según la comunidad autónoma la cosa cambia, así que lo prudente es llamar a la Administración de Haciénda al 901 33 55 33, un teléfono de coste reducido y donde podrán informarte sobre las particularidades de tu comunidad autónoma.
Ahora unas consideraciones generales:
1.- Lo correcto no es decir que, desde el punto de vista del casero, los arrendamientos se deduzcan. Al contrario se consideran un ingreso.
2.- Los que sí son plenamente deducibles son los gastos necesarios para el mantenimiento de esa propiedad (pintura, reparaciones, seguros, etc).
3.- También hay incentivos para que se arrienden las viviendas desocupadas, y esta parte es muy interesante, puesto que en algunos casos se puede dar que el 100 % del arrendamiento que usted recibe quede exento de impuestos.
Un ejemplo: si tiene un inquilino tiene 28 años y sus ingresos (los de su inquilino) son de por ejemplo 17.000 euros anuales... los ingresos que usted recibe por el alquiler están exentos al 100 %.
Me permito recomendarle la lectura de este enlace:
http://www.enalquiler.com/ventajas-de-alquilar-para-el-propietario.html Un saludo.