La renta la incluye usted en cada año en su declaración de IRPF en el apartado correspondiente. Solicite a su inquilino copia del NIF y certificado de sus ingresos, lo necesitará para poder aplicarse determinados beneficios fiscales que le podrían corresponder.
Hasta la fecha que sigue ocupando su vivienda como "vivienda habitual" puede seguir desgravándose por ella si lo venía haciendo. Desde que la arriende tendrá que dejar de desgravarse por las cantidades dedicadas a la compra, si bien podrá desgravarse por los gastos necesarios para su actividad de arrendamiento.
Cuando llegue el momento de hacer la declaración de IRPF lleve a su asesor copia del contrato de arrendamiento, de los gastos que atendió para el mantenimiento de la vivienda, y los datos de su inquilino. Así podrá declarar debidamente esos ingresos y gastos.
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