¿Debo pagar el mes completo, si comencé el 15 de un mes?
Quiero salir del piso que tengo alquilado a través de una inmobiliaria, donde comencé el año pasado en fecha 15 de septiembre. He informado con más de 2 meses de antelación, pero me informan que ellos facturan por mes completo, es decir, que tengo que estar el mes de septiembre completo. Quiero saber si estos es legal, ya que en el inicio, SI hicieron cargo por medio mes, pero ahora, insisten en que solo facturan mes completo.
Pelayo... en este caso el inquilino va a estar el año COMPLETO... precisamente termina en arriendo cuando lo empezó. Aquí damos nuevamente con una inmobiliaria... que abusa... Yo desde luego no le pagaría el mes completo.
Buenos días, Pedro. Es una cuestión sujeta a discusión, con una argumentación jurídica por detrás para ambas posturas. En mi opinión, desde la aprobación de la reforma de la LAU de 2013, no es posible que te carguen el mes completo si el inquilino cumple con el preaviso legalmente establecido (1 mes). Entiendo que esto es así porque con el citado preaviso, el arrendatario establece unilateralmente la fecha de terminación del contrato a todos los efectos, por lo que el arrendador no puede percibir rentas por una fracción de mes en la que no ha estado vigente el contrato de arrendamiento. En todo caso, ten en cuenta que si el arrendador no acepta esta interpretación, para reclamar tu derecho no tendrás más opción que acudir a los tribunales. Un saludo, www.desalvador.es
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