Si no es culpa de su padre, sino que como parece se trata de una obra de la comunidad, el arrendatario solamente tiene derecho a pedir la suspensión del contrato por el tiempo que no pueda abrir al público. Es decir que no se pagaría la renta durante ese tiempo, y el plazo del contrato se prorrogaría por el mismo número de días durante los que estuviera cerrado el local.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog
asistencialegal1.blogspot.com