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EvaOV

inquilino/a

Debe pagar ibi y alta de suminsitros de una vpo de alquiler 5 años , el inquilino agraciado con la vpo?

 

Mi nombre es Eva  Me ha sido concedida en una promoción de viviendas de alquiler vpo 5 Años en bcn , una de ellas. Fui antes de final de año a ver la vivienda ( piso piloto ) y alli , la promotora  Me informó que el precio final de la misma sería :
alquiler mensual : 308 eur aprox ibi +comunidad : de 60 -80 eur mes  garaje opcional : 60 eur ademas de esto , me dijeron que yo debía dar de alta los suministros con el desembolso que esto supone. Mis preguntas son :

  • ¿ Debo yo pagar el ibi de ese inmueble aún cuando es de alquiler y yo no soy la propietaria?
  • ¿ Por qué debo dar de alta los suministros de una vivienda que no es en propiedad sino de alquiler y de Proteccion Oficial?

ruego por favor me indiquen si esto debe ser asi o si la promotora  Me ha proporcionado información erronea muchas gracias 

 

 

  • Preguntado por: EvaOV
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Carlos ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero decirle que en mi opinión, ir contra la administración, salvo que tengas justicia gratuita, es una causa ruinosa y probablemente perdida... Pero ruinosa seguro.
     Por otra parte, no dice  dónde se encuentran esos pisos ni el tamaño, ni las calidades, pero si es cerca de alguna capital importante, tienen un tamaño mediano y calidades intermedias... me parecería difícil que un juez viera ningún abuso...  
    Es más, igual le dice que ha tenido mucha suerte de verse agraciada.
    Yo lo que miraría es el importe FINAL a pagar.... y 310 euros por un piso además con garaje.... con las características que he mencionado antes, me parece una suerte... ¡¡¡Cuánta gente en apuros lo desearía!!!.
    Ya le digo... en la administración le van a decir... si no está conforme... DEMÁNDENOS...
  • Carlos

    inquilino/a

    Una pregunta: 
    En una  piso de protección oficial en alquiler en el pago del ibi, qué se entiende por pactar o negociar?  Si al final hacen un ejercicio de abuso de derecho cuando ya te lo incluyen en el contrato, yendo totalmente en contra del espíritu de la ley y el objetivo de un piso de protección oficial destinado a población de riesgo social.
    Ejemplo. Renta: 195 Euros + 30 Euros de comunidad + Garaje obligatorio + ibi del garaje y del piso + tasa basura + vado   total pagas al mes 310 Euros 
    Se puede alegar abuso de derecho siendo que la administración es garante de cumplir con la finalidad de unos pisos de protección oficial que en la práctica se incumple?
    Gracias
    • Respondido por: Carlos
    • Hace 9 años
  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    El IBI es un concepto que "normalmente" paga el inquilino o ya va incluido en el precio del alquiler. Pero depende de lo pactado.

    En cuanto a los suministros, entiendo que es algo que debería pagar el propietario porque sin ellos la vivienda es inhabitable. Una opción es negociar una carencia de pago en compensación por lo pagado para el alta de los suministros.

    No coincido con lo de poder dar de baja los suministros después, porque, desde mi punto de vista, sólo puede traer problemas.

  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    en cuanto al IBI, la Ley indica que se hará "lo que acuerden las partes", es decir, que deben negociar quién hará ese pago.

    Por cuanto a los suministros, se aplica lo mismo, pero con la salvedad de que si Usted paga las altas (con sus fianzas), al marcharse puede dar las bajas correspondientes recuperando así las cantidades depositadas.

    En caso de encargarse Usted de las altas, la propiedad está obligada a entregarle toda la documentación técnica necesaria (licencias, boletines, etc).

     

    Suerte.

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