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the bird

casero/a

Me debe 2 meses (septiembre-octubre).. quiero juicio verbal

Mi inquilina en un principio era una persona idonea, una mujer viuda, que cobra ademas una buena paga de viudedad (sobre los 1000 euros) y el precio que le cobro de alquiler son 300 euros. agosto ya lo pago con mucho retraso a finales de septiembre y ahora... debe ya 2 meses cumplidos.

Asi que no aguanto mas... cuanto antes mejor...

Antes de que la cifra aumente quiero demandarla ya por impago, en principio no quiero echarla del piso (me lo cuida bien y me deja entrar en el mismo y lo tiene bien) ... al parecer puedo demandarla a traves de juicio verbal (ahora mismo me deberia 2 meses de alquiler .. a 300 euros/mes... 600 euros...)

Me han informado que si la deuda es inferior a 1000 euros puedo demandarla asi ¿es esto cierto? ... por juicio verbal sin abogado ni procurador ni gastos.. simplemente estariamos ella y yo.... si alguien sabe mas sobre este tema que lo comente o me informe.

Por supuesto tengo contrato y todo legal.

Me puede explicar alguien los tramites a realizar.


  • Preguntado por: the bird
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola the bird:

     

    El problema del monitorio es que la deuda ha de ser liquida, vencida y exigible. Por lo tanto, una vez presentada si su arrendataria acumula más meses sin pagar usted tendrá que volver a reclamarselos a través de un nuevo monitorio.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • the bird

    casero/a

    Ok, veo buena opcion lo del monitorio, he leido el texto que me enlazas con información al respecto. lo que no entiendo es este punto para demostrar mediante documentacion que me debe dinero ¿lo tengo que demostrar yo o lo tiene que demostrar ella?

    Acreditación de la deuda mediante: Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

    Te comento que en contrato aparece mi numero de cuenta bancaria a la cual ella ingresaba el dinero los 300 euros de  cada mes, pero yo sus recibos/extracto del banco no los veia.. ¿que tendria que adjuntar yo entonces para demostrar que no he cobrado estos ultimos meses? ...

    • Respondido por: the bird
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • the bird

    casero/a

    entonces PHOLMO estoy exento y no hace falta tener que ir con abogado y procurador ... (eso entiendo por "dispensa") ...

    lo digo porque yo quiero demandarla por el dinero (600 euros) ahora mismo que me debe pero que no me acarree gastos...

    ¿que consejo me das en mi situacion? 

    • Respondido por: the bird
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Teoricamente la Ley de Enjuiciamiento Civil dispensa la intervención de Letardo y Procurador en esos casos porque supone que el interesado sabe como se ha de instar un juicio verbal.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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