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El casero del piso al que quiero acceder me ha comentado que existe un seguro de piso para evitar problemas ¿No es suficiente con un contrato con avalista? Además, de haber un seguro de piso específico para ello, ¿Cómo repercute en el contrato? Cualquier información es útil.
Hola jesús:
Para garantizar el pago existen mecanismos tales como el aval bancario, el depósito en efectivo de x meses de renta, un avalista personal o un seguro de impago de alquiler.
Cualquiera de las opciones ha de ser recogida expresamente en el contrato de arrendamiento, anexando en caso de ser preciso el documento correspondiente( aval, seguro..)
reciba un cordial saludo.