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En un principio, había luz de obra, por lo que se pagaba una cantidad fija al propietario, en concepto de "luz". Ahora ya se han instalado los contadores, que me han pasado al cobro, pero el propietario del piso ha puesto el recibo a su nombre (se encargó él de la gestión de todo el inmueble, son todos de alquiler). Pregunto: me consta que debo pagar yo el alta de suministro, pero ¿no debería estar el contrato de luz a mi nombre? Más que nada porque cuando me vaya de este piso, no podré ni dar de baja el contrato de luz, ni reclamar mi fianza a la compañía de la luz, no?
Pagando tú los gastos de instalación y alta del suministro cuando te fueras podrías darlo de baja y el propietario o el próximo inquilino, darlo nuevamente de alta ( con gastos). Para evitar esto se suele negociar entre arrendador y arrendatario la repartición de gastos y que quede a nombre del arrendador. El suministro normalmente está a nombre del arrendador. Al alquilar el piso, el inquilino hace un cambio de titularidad ( muy poco coste) y al abandonar el piso hace otra vez el cambio titular ponbiendolo a nombre del propietario o quien este designe. saludos,
Supongo que a David le preocupa el hecho de que cuando se vaya de la vivienda, le sigan intentando cobrar recibos que ya no sean suyos, ¿me equivoco???. Lo que no sé es porqué das por sentado que el alta lo tienes que pagar tú. Lo lógico es que la pague el propietario, y que el consumo (los recibos) lo pagues tú. Así cuando tú te vayas, solo pagarás por lo que tú has consumido mientras has vivido en esa casa. Creo que lo habéis hecho al revés.... Es un poco absurdo. Lo que no entiendo es el tema de la fianza.... ¿Desde cuando se paga fianza por dar de alta un suministro????? Creo que te refieres a la fianza del piso, no? Aclára el tema porque no lo está......
La LAU deja muy claro que la renta se debe pagar a principios de mes de forma puntual y la forma en la que se puede modificar su importe. Pero para el resto de las cosas, como el alta de servicios, es "un poco" ambigua. Vamos, que lo deja al acuerdo entre las partes.
Lee lo que pone tu contrato. Si dice algo al respecto, pues es lo que diga...
En mi opinión, el alta de suministros debe correr a cargo del propietario y hacer un cambio de titular/domiciliación bancaria (según se crea conveniente) a la entrada y salida del inquilino.
No obstante, en algunos casos el inquilino, si esta todo puesto a su nombre (aunque no haya pagado él el alta), cuando se va del piso da de baja todo y tampoco es justo que lo pague el casero otra vez todo. Por esa razón algunas veces al casero exige al inquilino el pago del alta de suministros (para evitarse estos jaleos).
Te digo todo esto para explicar que hay muchos casos hipotéticos. Y que, legalmente, todo es posible porque no hay nada definido en la LAU al respecto, y si habéis llegado a ese acuerdo.
A mi (vuelvo a decir que en mi opinión) no me parece muy normal. Pero a estas alturas no creo que puedas hacer mucho (no creo que el propietario accceda a cambiar el titular del contrato ni a correr con los gastos que eso conlleva). Y tampoco sé en que te puede perjudicar que no esté a tu nombre.
Ahí está, precisamente, el problema. Que YO he pagado el alta y que YO he pagado la fianza. Pero el contrato no está a mi nombre.
No entiendo cual es el problema si el casero se ha encargado del alta el habrá pagado la fianza y no le interesará que se de la baja al marcharse vd., que lo único que tiene es que comprobar que la factura corresponde al contador de su domicilio.
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