Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenos dias,
Llevamos desde el 15 de junio alquilando un apartamento propiedad de un banco, a dia de hoy aun no nos han arreglado las averias, por lo que están incumpliendo una parte del contrato, cuantos meses tienes que pasar para poder desistir del contrato por incumplimiento? Estamos muy cansados de ir detrás de ellos, tenemos un bebe, cuando entramos tenia 2 meses, estamos sin poder usar la bañera entre otras cosas desde entonces.
Saludos y gracias
El principal derecho que tienes es a asesorarte con un profesional que es quien debe decidir si tienes o no fundamentos para demandar pero es que además tienes derecho a asesorarte antes de firmar un contrato, para saber que firmas, cuales son tus derechos y tambien cuales son tus obligaciones.
Es cuestion de hacer las cosas bien, no es cuestion de suerte como afirmas, la suerte en los casinos.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Ok, entiendo que ha de ser a traves de una demanda..
O sea que es mala suerte, y se queda en eso, si alquilo un inmueble con desperfectos urgentes y necesarios, y el arrendador hace caso omiso, por más que en el contrato diga que se compromete a arreglarlos en la mayor brevedad...
Si pongo demanda, pago y si me voy, pago también, elija la opción que elija, salgo perdiendo
Acaso tenemos algun derecho los inquilinos?
Gracias por vuestra información
Saludos cordiales
Tienes un error de concepto y es que no se puede desistir por incumplimiento. El incumplimiento no puede determinarse por una de las partes sino que, previa demanda, debe estimarlo un juez en un procedimiento. Para ello debes notificar de forma fehaciente los desperfectos a tu arrendador y despues interponer la demanda, con tu abogado y tu procurador.
Otra cosa distinta es la posibilidad de desistir del contrato que contiene la nueva redaccion de la lau, para la que es preciso que pasen 6 meses de arrendamiento y para el que puede estar prevista una indemnizacion a favor del arrendador por haberse incumplido el plazo pactado de alquiler.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Hola Jan Abogado, gracias por tu pronta respuesta. Muy interesante tu enlace, pero me queda aun la duda del periodo que debe pasar para poder rescindir el contrato...
saludos cordiales
Hola didubcn:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo