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regender

inquilino/a

¿Cuándo abandonar el inmueble si el casero necesita el piso para él?

Mi consulta es la siguiente. Habiendo renovado contrato en julio de 2010 (ya llevamos un año en el inmueble) nos han comunicado los caseros su intención de volver a la vivienda para residir en ella. ¿Cuando debo abandonar la vivienda? Por lo que tengo entendido, según algunos foros y algún amigo abogado, es que ninguna de las partes puede rescindir contrato sin tener en cuenta la anualidad de éste. Es decir, que no tienen porqué renovar a 5 años este contrato de alquiler, pero mi fecha de salida del inmueble tope sería julio de 2011, cuando se cumpla nuevamente un año de contrato. Mis caseros han de preavisarme mediante burofax 2 meses antes ,y yo si decidiera irme de motu propio, solo con un mes de antelación para no tener penalización. Quisiera saber si estoy en lo cierto, ya que me exigen el desalojo de la vivienda de ipsofacto, y creo que incurre en una ilegalidad.

Un saludo

  • Preguntado por: regender
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • regender

    inquilino/a

    Pues yo le repetía hasta la saciedad el punto 9.3 de la LAU haciendo referencia a la no prorrogación del contrato, haciendo hincapié en que son prórrogas anuales, no una rescisión unilateral del contrato por parte del casero, y me ha dicho que el jurista es él, y él sabe interpretar la ley, y que en ese sentido la ley es clara.

    Yo no soy abogado,pero también soy licenciada y tengo capacidad para interpretar las cosas,y me cuadra más lo que dicen ustedes,que lo que me ha dicho él.

    Si yo tengo penalización por irme antes de una próroga porque dejo desprotegido al casero en cuanto a recibir las mensualidades del alquiler,¿a mi nadie me protege en este caso y me desalojan en 2 meses cuando el casero quiera?

    A mi entender,los contratos son para cumplirlos bilateralmente.Este abogado me ha hecho dudar,la verdad es que me ha decepcionado bastante.

    El usuario Juan es un experto en derecho inmobiliario y da la misma explicación que ustedes

    • Respondido por: regender
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no se a que abogado has ido, pero desde luego no te esta aconsejando con la ley (¿no será el abogado de tu casero?)...lee atentamente lo que te ha dejado Amparo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Antes de que gastes más dinero en abogados, asegúrate de que consultas con uno EXPERTO en arrendamientos.

    Mira te dejo unos posts similares en los que abogados expertos opinan.

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/contrato-de-piso-en-alquiler_1566.html

    (Lee atentamente el ejemplo de JUAN)

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/contrato-alquiler-ao-gustaria-vivir-vivienda_17718.html

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/ley-dice-dejar-piso-viva-arrendador-sus-descendien_27644.html

     

    Yo creo que deberías "no hacer nada" y esperar a que la otra parte mueva ficha, que para allanarte siempre hay tiempo.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • regender

    inquilino/a

    Es que he ido hoy a un abogado para dejar el expediente por si me tienen que hacer algunos documentos para contestar al burofax... y dice que existiendo esa cláusula en el contrato,la ley es clara y puede rescindir el contrato en cualquier momento.

    Yo entiendo el artículo 9 de la LAU punto 3

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
    celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
    arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
    destinarla a vivienda permanente para sí.

    Como que no se "autorrenueva" el contrato y he de abandonarlo en la fecha del "cumpleaños del contrato".

    Este letrado dice que no se ha de cumplir la anualidad.¿Qué hago,consulto a otro?

    Muchas gracias

    • Respondido por: regender
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no tienes que hacer renovación del contrato cada año, la ley marca que el contrato se autorrenueva el solito hasta cumplir los 5 años y sólo tu puedes rescindirlo en una anualidad, la propiedad no puede.

    Lee tu contrato y si no tiene puesta una clausula de necesidad, puedes vivir ahí hasta cumplir 5 años y si tiene una clausula de necesidad, el propietario se tienen que esperar a que llegue la anualidad y avisarte un mes antes de que se cumpla y sobe todo luego ir ellos a vivir porque si no lo hacen tu podrías denunciarles por falsedad.

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