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Buenos días,
Me dispongo a firmar un contrato de arrendamiento de un piso pero me he enterado por un vecino que en un plazo de un año tanto el piso donde voy a vivir yo como otro que tiene el dueño en su propiedad van a ser embargados. Mi pregunta es si merece la pena firmar a sabiendas de que serán embargados y sobre todo saber que me podría pasar, ya que es un precio muy bueno y la zona me encanta.
Muchas gracias.
Desde luego lo mejor es ir al registro.
Muchísimas gracias por la información. Parece que el asunto que nos atañe es más peliagudo de lo que me pensaba. Sin duda acudiré al registro o un profesional para asegurarme de todo ya que ni mucho menos quiero ir de "listo" ya que como comento me he enterado por un tercero del supuesto embargo de la vivienda. Sin más agradecer las respuestas y perdón por las molestias.
Saludos
Pettot ha acudido al Registro de la Prpiedad paraver si esa vivienda tiene cargas o gravámenes? Es lo primero que habría que comprobar antes de meterse en un arrendamiento otorgado ante Notario con los gastos que conlleva.
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León,lo que le "cotillee " un vecino,no significa que haya un procedimiento en marcha y menos si no existe traba alguna en el registro (que es lo que vale).
Si hace en la actualidad el contrato será de un año,prorrogable hasta tres ,en lugar de cinco
Javier y Petott: no estoy totalmente seguro, pero me parece que no puede evitarse mediante la inscripción en el Registro, por lo que dice el 2º párrafo del art. 13.1 LAU a cuyo tenor:
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
En el caso que nos ocupa me da la sensación de que el embargo ya está en marcha, con lo cual da igual si Petott inscribe o no su arrendamiento: finalmente será desahuciado.
Mi recomendación es que es muy mal enfoque intentar pasarse de listo con un banco.
Para ir resumiendo. Si paso el alquiler por el registro de la propiedad y mi contrato pone en la duración, 1 año prorrogable hasta un máximo de 5, ¿solo me aseguraría 3 años de los 5?, es decir que el banco podría echarme de la casa a partir del tercer año si lo estima oportuno....
Muchas gracias por las respuestas.
Si haces el contrato y lo registras en el registro de la propiedad ,sin existir ninguna "trava" en el mismo,deberán respetarte el contrato tres años,en lugar de los 5 que dices querer
Mi intención serían los cinco años que marca el contrato de arrendamiento pero ya le digo que desconozco como me afectaría y sobre todo si el nuevo propietario(banco) puede romper mi contrato y echarme de la casa.
Gracias
Petott: en principio si el piso se embarga el contrato de arrendamiento quedará resuelto. Si le interesa por un año hágalo, pero tenga claro que más o menos en un años tendrá que desalojarlo.