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Habiendo cumplido a cabalidad con mis pagos.
La indemnización es en contratro distinto de vivienda.
Ver Art. 34 de la L.A.U.-
Saludos,
suscribo a muelles, pero gradysA creo que lo está confundiendo con alguno de los supuestos de rescisión de contratos de arrendamiento para usos distintos de los de vivienda, donde creo recordar que existe una posbilidad de indemnización de importe igual a los gsstos de traslado de un local a otro en algún supuesto en concreto que no se pecisar.
Ya puestos, me subo al carro.
¿Me corresponde a mi alguna indemnización como casera por haber arrendado amablemente mi vivienda durante los últimos 4 años? Siempre he cumplido con mi parte y he mantenido la vivienda en perfectas condiciones.
¿Usted qué opina, GladysA?
¿Una indemnización?
¿Por qué motivo? ¿Qué te han hecho? ¿Han incumplido algún pacto?
GladysA, tu has cumplido a cabalidad con tus pagos, e igualmente, tu casero cumplió con cabalidad dejando el piso a tu disposición todo ese tiempo.
Si nadie ha sido perjudicado, si todo el mundo ha cumplido su parte ¿Cuál podría ser el motivo de la indemnización?.
Saludos - Papeleos Alquiler