Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo firmado un contrato de alquiler de bar por 5 años, quisiera saber si me voy antes de los 5 años, ¿tendría alguna penalización?, se me devolvería la fianza?
Hola chamosa:
Revise con detenimiento su contrato para ver si en el mismo se pactó la facultad del arrendatario(usted) se desistir del contarto en el´gun momento anterior al plazo de duración pactado, con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente. La fianza puede quedar englobada en esa indemnización.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Me han dicho que en algunos casos te obligan a pagar un mes por año que quedan de contrato y te devuelven la fianza, ¿es cierto?
Un contrato es de obligado cumplimiento, sea del tipo que sea, y puede dar lugar a reclamaciones por ese incumplimiento si no se llega a un acuerdo entre las dos partes, por escrito y firmado.
Aparte de la fianza pueden reclamarle el resto de mensualidades.
Muchas gracias por haberme contestado, espero que se resuelva de la mejor manera posible
Los contratos de alquiler de 'no vivienda' tienen una regulación menos estricta y menos protectora del inquilino, porlo tanto debe leerlo atentamente porque se puede ver obligado a pagar los alquileres que resten o por lo menos los correspondientes a los meses en que le local quede vacío y ahora está dificil encontrar arrendatarios de locales.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Tendrás penalización por incumplimiento de contrato, y no te devolverán la fianza.