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Tambien La fianza que tenia vigencia hasta el 30 de septiembre. Que pasa si no hay otro contrato?
gracias.
Jorge, yo creo que estas en el mismo error. Por tácita reconduccion el contrato no puede prorrogarse por 3 anualidades.
pedro Martinez
Abogado
En la Ley de Arrendamientos Urbanos existe lo que se dice La Tacita Reconducción, es decir, si ninguna de las partes ( arrendador y arrendatario) no se pronuncia por la finalizacion del contrato " tal como usted menciona " el contrato se prorroga automáticamente por tres años mas y la fianza se tendría que ampliar según lo pactado en las cláusulas anexas al contrato de arrendamiento que firmo en su día.
Cordialmente
Javier, me temo que confundes la renovación tácita (aunque en este caso se trata una prorroga legal) con la tácita reconducción, por lo que no veo que el arrendatario pueda marcharse en cualquier momento con una simple notificación.
Pedro Martinez
Abogado
Pienso que si el alquiler es por meses en el contrato,al estár tácitamente renovado,puede dejarlo avisando 30 días antes de irse (de forma fehaciente)
Tu contrato de ha prorrogado por otras 3 anualidades ya que el propietario no te ha comunicado su voluntad de no renovarlo.
Puedes cumplirlo integramente o marcharte a la finalizacion de cada anualidad si avisas fehacientemente con 30 dias de antelacion.
Pedro Martinez
Abogado