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El inquilino cuando entro a vivir,, todo funcionaba perfectamente, tiene un contrato de alquiler de 1 año prorrogable a 5 años. En la actualidad lleva mas de un año en la vivienda, y ahora se le ha estropeado la caldera, cuya reparación asciende a 450 € según la compañia del gas .........Supongo que la ley de arrendamiento, debe establecer un plazo determinado y de quien debe ser la responsabilidad del arreglo, ya que el piso lo utiliza el inquilino, al igual que si rompe una puerta-un cristal-o cualquier cosa, debe reponerlo....en esta caso se trata de una caldera que utiliza el inquilino.
Se entendía que la propiedad, era responsable hasta un determinado tiempo. luego le corresponde al inquilino. ya que está haciendo del uso y disfrute de la caldera.
Alquien puede aclaran claramente el tema.
gracias...francisco.
Por complementar la respuest de José a, en el art 21 de la LAU dice claramente que el arrendador tiene obligación de sufragar todas las obras destinadas a que la vivienda esté habitable. resulta evidente que sin calefacción ni agua caliente dificilmente se pude habitar un piso en unas mínimas condiciones de confort. Así que, amigo Enrique, te va a tocar pagar (en caso contrario, según el art 27 de esa ley la otra parte puede rescindir el contrato en cualquier momento, exigirte la fianza, y dejarte la caldera inútil).
Un saludo.
El reparto de las reparaciones entre casero e inquilino no lo hace la ley en función del tiempo transcurrido de alquiler, sino en la de la importancia de la reparación, al inquilino sólo le corresponden las pequeñas reparaciones por el desgate de un uso normal. Por tanto ésta que no es pequeñan, le corresponde al casero.