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En el contrato pone que tengo k tener un seguro de impago y otro de Hogar, pero en el momento de la firma del contrato no se realizaron dichos seguros, ahora la casera me obliga a realizarlos sino no sella el contrato por por la diputacion (donde tiene que depositar fianza y tal) que es lo que yo necestio para poder pedir la ayuda de emancipacion. Me puedo negar ha ahcer esos seguro si aun no estan echo despues de 5 meses de contrato y exigir mi contrato sellado???
Mi anterior entrega 2 sería más completa y acertada si hubiese incluido que, cada una de las partes, debería contratar su propio seguro de Responsabilidad Civil.
Karlangas.
01. 10. 2011.
Entrega 1 de 4
Ambas partes deben cumplir los pactos que constan en el contrato de arrendamiento. En adelante, utilizo el lenguaje que Susana emplea.
--Depósito de la fianza: Su casera, sin escudarse en el incumplimiento de Susana, debe depositar la fianza en el organismo correspondiente. Tendría que haberlo hecho antes de terminar el primer mes, tras la firma del contrato. Está expuesta a tener que pagar un recargo, o penalización por su incumplimiento.
Sigue en 2.
Entrega 2 de 4
--Seguro de hogar: lo más acertado es que cada parte asegure lo que le pertenece. La propietaria debe asegurar el continente, y todo lo que, siendo de su propiedad, haya quedado en el piso a disposición de Susana. Susana debería asegurar todo lo que tiene, de su propiedad, en la vivienda alquilada. De todas formas Susana debe cumplir lo que figura en el contrato.
Sigue en 3.
Entrega 3 de 4
--Seguro de impago: es absurdo que Susana escriba --tengo k tener un seguro de impago-- y lo es porque, para ese tipo de seguro, hay que seguir unas pautas concretas, que no se han seguido.
----A) Susana, como arrendataria que es, no puede contratarlo en posición tomador, es obvio que tampoco puede ser el asegurado,
----B) antes de firmar el contrato de alquiler, las partes debieron cerciorarse de que Susana era un inquilino &Ndash;Asegurable-- desde el punto de vista de la aseguradora,
----C) ese seguro se debe gestionar antes de firmar el contrato de arrendamiento y contratar la póliza inmediatamente después de firmarlo,
----D) la póliza del seguro la debe contratar la propietaria.
Sigue en 4.
Entrega 4 de 4
Si se puede llegar a contratar ese seguro, no habrá problema, seguramente, lo que realmente le interesa a la casera es que, independientemente de quien lo contrate, sea Susana quien pague la prima de ese seguro.
Puede haber un problema, --que Susana no cumpla-- las exigencias de la aseguradora para ser aceptada como arrendataria asegurable. En este caso la casera, a estas alturas de la película, se quedará sin seguro de impago.
Mi deseo es que, a pesar de haberlo hecho tan mal, puedan resolver todo, de forma satisfactoria.
Karlangas.
01. 10. 2011.
Hola susana:
no, no puede usted negarse a cumplir lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es