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MIGUEL ANGEL lopez l

casero/a

Devolución fianza de alquiler. ¿Qué puedo hacer yo y qué pueden hacer los inquilinos?¿se la devuelvo?

En 2009 firmo presencialmente contrato de 1 año. Al finalizar , Febrero 2010 se solicita bajar alquiler con lo que firmamos por email en pdf un nuevo contrato que llegaba hasta Feb 2011. En el mes de Junio los inquilinos me remiten un burofax diciendo que dejan la casa. Esto es motivado porque me solicitan que les ponga Aire Acondicionado y les digo que les subo 20 euros al mes el alquiler si lo quieren. Se marchan a otra el dia 1 de octubre, me quitan la domiciliación de los recibos por lo que ahora van a mi cuenta y me esta costando recuperarlos. No osbtante, ahora me solicitan la fianza integra y me gustaría saber si tengo que dársela o no porque en mi contrato habíamos reflejado la siguiente clausula que indica lo contrario. ¿Qué pueden hacer?¿que hago yo?¿va en contra de la LAU esta clausula? Me dicen que se la tengo que devolver en un mes. DUODECIMA.-La parte arrendataria entregó en el contrato la cantidad de X EUROS que continúan constituyendo la fianza de esta prórroga a cuenta con las siguientes consideraciones: -Esta cantidad no podrá ser nunca entregada en concepto de arrendamiento, es decir, se entregará las mensualidades de arrendamiento hasta el último día de la rescisión del contrato en la que se liquidarán los gastos ocasionados por los motivos reflejados en anteriores puntos. -Esta cantidad quedará en depósito de la parte arrendadora en el caso de que se produzca la rescisión del mismo antes de un año a partir de la fecha de esta prórroga por parte de la parte arrendataria, abonando por parte de la parte arrendataria el resto de los costes explicitados

  • Preguntado por: MIGUEL ANGEL lopez l
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    por lo que he ido leyendo en el blog, no puedes quedarte la fianza, si el inquilino incumple, lo demandas y un juez decidirá que indemnización debe darte, si es que tiene que darte, que no siempre es asi ni mucho menos.

    Asi que si la vivienda te la devuelven correcta y con los pagos al día, dales su fianza y vete a demandarles por incumplimiento de contrato.

    Desde luego sería mejor hablar con los inquilinos y llegar a un acuerdo, pero sin imponerles nada...que acuerdo quiere decir hablar y ambos exponer.

  • MIGUEL ANGEL lopez l

    casero/a

    la fianza es de 700 euros.corresponde a un mes de alquiler.

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En mi opinión la cláusula es válida; el inquilino ha incumplido el plazo de duración del contrato y tiene una penalización. Ahora bien, el juzgado puede entender otra cosa, y ello puede estar en función del importe de la fianza (cuanta más baja sea más fácil es que admitan la validez de la indemnización).

    www.asistencialegal.net

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