En su caso, resultaria de aplicación el artículo 1581 del Código Civil, en el sentido de que se entiende hecho por años cuando se fija el alquiler anual, por meses cuando se fija mensual o por días cuando es diario. No obstante, si es un contrato de arrendamiento de vivienda, y no hace ni dos años, almenos la propiedad debe respetar los 3 años de duración que fija la LAU.
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