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Isabel

inquilino/a

CONTRATO PRORROGABLE

Buenos días,
Somos un grupo de estudiantes en proceso de tramitar un contrato de alquiler de una vivienda para el próximo curso.
Nuestra situación podría resumirse en que estamos obligadas a entrar en ese piso el 1 de junio y firmar un contrato, como mínimo, por un año. Sin embargo, nosotras desearíamos poder asegurarnos una estancia de 13 meses para que no existiese la opción de quedarnos en la calle el 31 de mayo.
Desde la inmobiliaria, nos han recomendado incluir una cláusula que determine que la duración del acuerdo es de 1 año "prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes". Lo que no tenemos claro es si con esa cláusula podrían obligarnos a, en el caso de querer prorrogar, hacerlo por otro año, puesto que no especifica nada más. Es decir, si una vez cumplido los 12 meses, si decidiésemos quedarnos un 13º, tendríamos que pagar el año siguiente entero.
Además, desde la inmobiliaria se nos ha informado de que el contrato lo realiza la casera de forma unilateral, sin permitirle a la inmobiliaria participar en la elaboración del mismo, por lo que querríamos saber qué aspectos tenemos que tener en cuenta y en qué debemos prestar una especial atención, para evitar problemas de cara al futuro.
Esperamos su respuesta, Muchas gracias.

  • Preguntado por: Isabel
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Al ser un contrato de vivienda de temporada, se rije por lo acordado entre las partes, por lo tanto, si quieren estar 13 meses, firmen 13 meses, si no les aceptan esta condición busquen otra cosa.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    Si su intención es un contrato como estudiantes, lo más aconsejable, tanto para el arrendador como para Uds. es que firmen un contrato de temporada, por un período de 13 meses.

    En caso de incluir la "brillante" recomendación de la inmobiliaria, podría entenderse que se trata de un arrendamiento de vivienda, que se prorrogará conforme a la Ley vigente.

    En cuanto a lo de "pagar el año entero", habrá que revisar la configuración como vivienda o uso distinto del de vivienda, ya que las repercusiones pueden ser distintas.

    Por último, señalar que, salvo que la inmobiliaria cuente con un abogado especializado, el profesional que debe redactar los contratos es un abogado. Las inmobiliarias no suelen ser profesionales del Derecho y su asesoramiento puede perjudicarles más que beneficiarles.

    Les aconsejaría que contrataran a un abogado especializado en arrendamientos para evitar problemas futuros.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario


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