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Sra

Sra

inquilino/a

Fin de contrato, firmado después de Junio 2013

Hola, con los antiguos contratos siempre tuve claro como y cuando avisar para finalizar el contrato de alquiler, pero con los nuevos todavía no me aclaro. Mi contrato se firmó el 29.07.2014, vigor del 01 de Septiembre 2013 hasta el 31 de Agosto 2014. 

En mi contrato pone: Tercera: Si llegada la fecha de vencimiento  del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. A partir de aquel momento el arrendamiento entrará en tácita reconducción de mes a mes hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de darlo por resuelto. 

sigue más adelante...

 

  • Preguntado por: Sra
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Sra ha sido el primero en contestar
  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Buenos días, muchas gracias por las respuestas. Por si acaso he vuelto a leer todo el contrato y aparte de los 2 párafos que os he puesto aquí, no hay nada más escrito referente a en qué condiciones se puede dejar el piso (ni indemnizaciones ni nada). 

    Por lo tanto si finalmente me coinciden la hipoteca (es lo que estoy esperando) simplemente le avisaré fehacientemente con un mínimo de 30 días antes de querer salir del piso. Perfecto. 

    Gracias y que tengáis un buen día!

    • Respondido por: Sra
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero León y le añado que debe preavisar fehacientemente con treinta días de antelación

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Sra: Ud. puede irse en cualquier momento después de los 6 primeros meses. Lo único que tiene que comprobar es si han pactado alguna cláusula que le obligue a pagar una cierta cantidad en caso de desistimiento anticipado (aunque por lo que ha trasnscrito, parace que no la hay).

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    parte 2:

    Cuarta: el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que transcurrido ese plazo, se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

    Esto significa que no necesariamente tendré que dejar el piso en un cumpleaños del contrato, sino en cualquier momento (ya que llevo más del medio año obligatorio) avisando con 30 días? Estoy intentando conseguir una hipoteca para comprarme una vivienda, pero ya no llego puntualmente para final de este cumpleaños del contrato y quería saber como actuar... pq no sé si conseguiré la hipoteca y entonces me quedaría donde estoy. 

    Muchas gracias

    • Respondido por: Sra
    • Hace 10 años
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