En mi nuevo contrato de alquiler me encuentro con la siguiente cláusula:
También corresponderá a la parte arrendataria la responsabilidad por daños que se produzcan a terceros en la vivienda arrendada o desde su interior, eximiendo de toda la responsabilidad a la arrendadora.
Y cuando pido una aclaración me dicen lo siguiente:
En cuanto a los daños siempre y cuando los daños producidos sean por algo interno de la casa, es decir, si se rompe una tubería que va por dentro, nos encargamos nosotros. Todo lo demás es responsabilidad del inquilino".
Un ejemplo puede ser que se averíe la lavadora o rompa un latiguillo de una cisterna y se inunde el piso, afectando a los vecinos de abajo.
Me gustaría saber si los gastos tendría que asumirlos el arrendador, siendo la cláusula nula, o bien correrían de mi cuenta.
Más que saber qué seguro tendría que correr con los gastos, pues ignoro el tipo de seguro que tiene la dueña del edificio cuando impone esta cláusula, me interesa si es legal eximirse de responsabilidad de todos los gastos producidos por averías que no provenga de las instalaciones del interior de las paredes, aun cuando se haya hecho buen uso de la vivienda.
Llevo 8 años en el piso y nos toca hacer contrato nuevo. Uno normalmente echa un vistazo de vez en cuando a tubos, latiguillos, lavabos... y si hay algo deteriorado lo arregla, o bien lo arregla la casera, pues tiene que entregar la casa en buenas condiciones, pero aun así con un uso y aspecto normal a veces algo se rompe. En el primer contrato no nos importó pues la casa estaba recién reformada, pero ya va teniendo sus años y hay más posibilidades de que algo falle.
No obstante, como siempre muchísimas gracias por tus consejos, me has puesto en alerta y lo voy a comprobar, ya que, para mi, eres la persona con la cual me he tropezado que más sabe de todos estos temas, y no dudo para nada de tus comentarios, alertas y/o consejos. Gracias una vez más.
No es un corredor, perdón, es un inspector de seguros de la propia compañía. Le acabo de enviar un mail para que me envíe las condiciones, pero me dice que la vivienda se repara y cubre a terceros, incluso si el arrendatario quemará la casa, la compañia me cubriría. Despues si hubiera sido accidente quedaría ahí la cosa, y si no hubiera sido accidente podrían demandar al arrendatario.
Oscar no pongo en duda la competencia de su corredor de seguros, pero me permito preguntarle: ¿Es independiente o afecto a alguna compañía aseguradora? ¿Si ocurre un siniestro importante lo tramita él o la aseguradora?
En principio confío bastante en mi corredor de seguros, por la cuenta que le trae dudo mucho que no se fije bien antes de ofrecerme algo así, yo se lo llevaba demandando varios años y a principios del 2016 fué cuando empezamos a firmarlos, ahora pago a medias los seguros con los arrendatarios, dejando claro que yo elijo compañía y corredor.
Son varias viviendas las que tengo aseguradas con este método, de hecho, todas las pólizas de las viviendas que tengo arrendadas y me van venciendo las voy haciendo a este tipo de seguro, hasta el momento solo he tenido un siniestro, llame al corredor, y la compañía fue y reparó, sin preguntar quien ni nada. En la póliza deja claro que el inmueble está arrendado, y que cubre los siniestros pactados, que vienen a ser los mismos que tenía antes.
Oscar habría que leer detenidamente las condiciones particulares de esa póliza, no vaya a ser que cubra la responsabilidad civil del inquilino, salvo el caso de que sea exigida por el casero
Bueno, los seguros que yo estoy haciendo en estos momentos, van a mi nombre y consta que los inmuebles están alquilados y cubren a ambos, a mi el continente, y al arrendatario el contenido, y en caso de responsabilidad civil a ambos. El coste viene a ser entre 20 - 50 euros de diferencia entre el seguro que hacía antes y los que hago ahora, si os interesa saber la compañia me mandaís mail y os pongo en contacto.
Coincido con Amparo, en una inundación al vecino producida por un grifo, que se estropea o se deja abierto, los intereses de casero e inquilino se contraponen, por eso cada uno debe tener su propio seguro.
Hola, Siempre que la rotura sea por mal mantenimiento o negligencia le corresponde al arrendatario, si no, al arrendador. Lo mejor es contratar un seguro que cubra daños a terceros por cualquier caso, y abonarlo entre ambos.
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