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Hola. He firmado el contrato de arrendamiento de una vivienda en calidad de arrendataria. El contrato ha quedado establecido por 6 meses prorrogables, lo que consta por escrito. Sin embargo, en el contrato pone también que el arrendador puede rescindir el contrato antes del vencimiento de esos 6 meses avisando con un mes de antelación al inquilino. ¿Puede, pues, el arrendador obligarme a abandonar la vivienda antes de los 6 meses que pone el contrato? Muchas gracias.
Hola maria:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
maria manjavacas Más claro no te lo han podido explicar y creo que ni se puede.
Puede ponerlo, pero si es tu vivienda habitual no tiene ningún valor, ya que podrás prorrogar el arrienda hasta cinco años sin que puede rescindirlo, ponga lo que ponga el contrato.
Si ese inmueble constiuye su vivienda habitual, es decir si no tiene otra vivienda, vd tiene derecho a permanecer en ella cinco años con independencia de lo que aparezca en el contrato. La ignorancia es muy osada.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).