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Buenas tardes, Primero decir que he estado revisando esta comunidad, pero no encuentro una respuesta que se adecúe a mi caso particular, pues casi siempre que se habla trata este tema es referente al alquiler de habitaciones(compartiendo estancias con el arrendador), con lo que no se trata del mismo caso. Si ya se ha tratado, agradeceré se me remita a la información correspondiente. Mi pareja y yo tenemos intención de alquilar una vivienda en el municipio de Madrid. La arrendadora tenía un piso grande que ha separado de manera física completamente en dos, uno en el que vive ella y otro que es el que alquila. Cada uno cuenta con su puerta de entrada y estancias totalmente diferenciadas, esto es, no se comparte ninguna habitación pues son totalmente independientes, y cada uno tiene su propia cocina, salón, dormitorio, baño, etc. La vivienda no está segregada y la casera no va a hacerlo para alquilarla. Al no estar segregada, la casera incluye en el alquiler los gastos de comunidad, agua, electricidad, pues sólo hay un contador. Anteriormente ya ha estado alquilado, pero revisando el modelo de contrato que nos ha proporcionado la arrendadora (de octubre 2012), se menciona que se atiene a la LAU y al código civil, y no se especifica en ningún sitio que se alquila sólo una parte de la vivienda, si no que aparece como alquiler de vivienda completa (cuando no lo es) Las dudas que tengo es al redactar el contrato de alquiler: · Tengo entendido que se regiría por el código civil, y no por la LAU, pero como casi toda la info que he encontrado es antes del cambio de la LAU y además referida mayormente al alquiler de habitaciones, no sé si esto sería exactamente aplicable a mi caso. · ¿se trataría en este caso de un contrato de alquiler parcial? Entiendo que en cualquier caso habría que detallar mediante planos y descripciones la parte de la vivienda que se alquila. · Si se rige por el código civil entiendo que se pueden incluir las cláusulas de prórroga de contrato similares a las de la LAU (contrato a un año, prorrogable hasta 3; fianza de un mes; ?) · ¿Se podría considerar como vivienda habitual y registrarlo en el IVIMA para beneficiarnos de los beneficios fiscales en la declaración del IRPF(menores de 35)? Si saben de algún modelo de contrato que se adapte a mis circunstancias se lo agradeceré enormemente. Muchas gracias de antemano por su ayuda, y quedo a su disposición para las dudas que puedan tener, y perdonen si he dicho alguna barbaridad(el derecho no es mi campo) Un saludo
Muchas gracias Piscis Tres por tu ayuda, me ha sido de mucha utilidad. Un saludo!!
Muchas gracias por la respuesta Piscis Tres. En ese caso, ¿habría que poner alguna condición especial en el contrato? ¿y sería posible inscribirlo en el IVIMA sin mayor problema aunque el arrendador también esté viviendo en lo que sería la misma vivienda? un saludo