Maria los contratos de arrendamiento se rigen por la ley que estuviera ingente cuando se firmaron, si el suyo se firmó antes de 6/6/2013 tiene derecho a que su duración sea de cinco años, prorrogable por tres mas, si no le preavisan treinta dias antes de que se cumplan los cinco años. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
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