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He leido en medios que a partir de 2015, la Generalitat valenciana quiere ejerzer control incluso con sanciones a todo aquel que alquile vacacionalmente una vivienda y no se dé de alta en un registro de la consellería de turismo de la Generalitat y, además, siguiendo unas normas a la hora de formalizar un alquiler vacacional.
No sé si es cierto, pero no obstante, tengo la duda de saber si un contrato de arrendamiento temporal de vivienda se puede calificar como un contrato de alquiler vacacional...y pongo un ejemplo: si un propietario de vivienda quiere alquilar su apartamento a un inquilino que viene a la ciudad a trabajar por un periodo de 7 meses, si el propietario le hace un contrato de alquiler por temporada y no de vivienda habitual, entonces, ese contrato se puede calificar de vacacional?..porque hablaríamos de un inquilino que no viene de turista sino a trabajar y acreditando un contrato de trabajo.
Una cosita más Joaquín, en las últimas reuniones de inmobiliarias, y agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana, se hablo de ayudar a turismo facilitando direcciones de apartamentos que se alquilen al margen de la ley, con lo que, van a caer unos cuantos este próximo verano.
Si Joaquín, es cierto, por fin los que si pagamos impuestos podremos competir contra aquellos que no lo hacen, además le diré que ya durante el verano pasado hubo muchos inspectores a pie de playa buscando carteles de particulares de SE ALQUILA y abriendo expedientes sancionadores por no declarar, al igual que a los porteros / jardineros, que además de su trabajo, cobran comisiones ilegales y en negro por alquilar los apartamentos de propietarios.
Gracias a que España está sin un duro, por fin, se regulará el sector.
Sin perjuicio de la respuesta recibida, conviene advertir dos cosas en primer lugar que con motivo de la ultima reforma, los alquileres turísticos han quedado fuera de la ley de arrendamientos urbanos y ademas las comunidades autónomas han ido restringiendo la posibilidad de que particulares ofrezcan ese tipo de alquiler estableciendo innumerables requisitos.
El supuesto que Vd. describe claramente no es alquiler vacacional o turístico
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El alquiler de temporada, puede ser por distintos motivos tal como comentas, por trabajo, vacaciones, estudios, etc. y así hay que especificarlo en el contrato.
Si te quieres cerciorar de lo que has leido, consultalo directamente a la Generalitat.