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un contrato de alquiler de 2 dormitorios, 2 chicas, una de repente se va y deja de pagar, la otra paga su 50% pero tambien disfruta del 100%, que se puede hacer?
mb, lo que sí estaría claro es que usted puede demandar el desahucio por "cesión" si no recibe la renta completa...
Así que yo le comunicaría esto a las arrendatarias, por si quieren evitar un juicio e irse pacíficamente o por si quieren buscar otra compañera de piso.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Bueno Javier: en realidad no. Eso es lo que dicen los enlaces de PHOLMO: que la regla general es la NO solidaridad. Es decir que por el simple hecho de que 2 personas firme un mismo contrato no se deduce que el régimen aplicable sea la solidaridad.
Es muy cierto que en esos enlaces de PHOLMO las sentencias estiman la llamada solidaridad tácita, lo que pasa es que eso es excepcional. Y aunque las sentencias den la posibilidad de reconocer la solidaridad tacita no creo que sea tan facil. Habra que ir caso por caso.
Pero no es una cuestion de redaccion de los contratos, sino de los principios generales del derecho español.
Hombre,si partimos de que el contrato se hace mal.Pero si alquilas a fulano y mengano,ambos son solidarios y responsables
Javier: no digo que no de forma tajante ni mucho menos, pero estoy casi seguro de que la "solidaridad tácita" es algo muy excepcional. No creo que sea "llegar y pegar".
Yo me lo estudiaría caso por caso y con mucho cuidado.
Mb ha dicho:"si yo alquilo un piso a dos chicas"
leon,se puede deducir que el contrato está hecho a las dos y las dos son responsables de pagar el total del alquiler
. -el casero podrá demandar el 100% a la que queda.
. -la que queda deberá reclamar el 50% a la que se fué
De todas formas PHOLMO eso de la "comunidad jurídica de objetivos" habrá que verlo caso por caso, y así a bote pronto yo no veo tan seguro que en el supuesto concreto que nos consulta mb se deduzca que el pago de la renta es solidario.
PHOLMO: me he leido los enlaces que me indicas y la verdad es que me parecen excelentes.
Yo ya sabía algo de lo que apuntas, y por eso si te das cuenta en mi respuesta comienzo diciendo "en principio", para evitar ese carácter tajante al que apuntas. Lo que me pasa (no sé si hago bien o no) es que intento dar a quien pregunta una respuesta lo más breve y general posible, porque creo que de lo contrario se atiborra y no le ayudamos. Por eso en mi respuesta le digo que en principio no rige la solidaridad, porque creo que es lo más acertado en general.
De hecho veo que en los enlaces que me indicas que la regla general es la no solidaridad (como yo indiqué). Deduzco que los casos en que se establece la solidaridad y no la mancomunidad se dan cuando del contexto del caso se deduce que rige la solidaridad aunque no se haya dicho expresamente. Por supuesto está claro que esto es posible y correcto, pero no que sea el caso general. Es lo de siempre en Derecho: la interpretación de las normas y de las situaciones es relativamente flexible y da lugar a no pocas excepciones a las reglas generales, pero las reglas generales siguen siendo generales y son las que yo intento transmitirles a los usuarios del foro.
Espero estar haciendo lo correcto.
León, esa afirmación de ausencia de solidaridad es demasiado tajante, desde luego no es un tema pacífico, te recomiendo leer este enlace. O este otro
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
mb: todo depende de como se haya hecho el contrato.
En principio cada una debe pagar solo su parte, porque en Derecho español rige la presunción de que las obligaciones no son solidarias.
Otra cosa es que Ud. haya puesto en el contrato que ambas chicas responden solidariamente del pago de la renta, cosa que dudo que haya escrito a tenor del enunciado de su pregunta.